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Artículo 25

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria

Los directores de las escuelas a que se refiere el artículo anterior, remitirán a la autoridad política, en los primeros seis días de cada mes, noticia de las altas y bajas ocurridas en el establecimiento durante el curso del mes próximo pasado indicando, con referencia a las últimas, la causa que las motivó y el lugar en que los niños recibirán la enseñanza en lo sucesivo. Igualmente remitirán una lista de las faltas injustificadas de asistencia de los alumnos inscriptos. Al dar estos informes, harán constar el nombre y domicilio de los padres, tutores o encargados de los niños.

Si dejaren de cumplir los directores de las escuelas oficiales o incorporadas con lo preceptuado en este artículo, la autoridad política procederá contra ellos en los términos que marca el anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.