Los niños inscriptos en las escuelas oficiales o en las incorporadas, no podrán ser separados de ellas durante el año escolar, si no es con previo aviso al director del establecimiento, indicando dónde recibirán los alumnos la enseñanza en lo sucesivo. Mientras no se dé el aviso, las faltas de asistencia serán computadas a los niños, para los efectos de las prescripciones reglamentarias, sin que pueda alegarse que la separación fue interina. No podrá efectuarse un segundo cambio de escuela durante un año escolar sin el previo permiso de la autoridad política. Dicho permiso sólo se concederá si el encargado del niño puede alegar razones poderosas, a juicio de la autoridad.
Artículo 29
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria
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