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Artículo 30

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria

Los padres, tutores o encargados de los niños que reciban instrucción en las escuelas oficiales o incorporadas, están obligados a informar de sus cambios de domicilio a los directores de dichos establecimientos, en tanto que se hallen allí Inscriptos los referidos niños, para dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.