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Artículo 31

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria

A los propietarios o administradores de fincas rústicas a que se refieren los artículos 91 y 92 de la ley de instrucción, así como a todas aquellas personas que tengan a su servicio niños en edad escolar que no hayan justificado que han recibido o que reciben la enseñanza en alguna escuela, se les aplicará una multa de uno a diez pesos, a juicio del Ejecutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.