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Artículo 19

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria

Anualmente en el período de 1º. de diciembre a 6 de enero del año siguiente, los padres, tutores o encargados de niños o niñas en edad escolar, tienen la obligación de inscribirlos en una escuela oficial o particular, para que sigan los cursos; o bien manifestarán, ante la autoridad política del lugar, que dichos niños recibirán la instrucción en el hogar doméstico. La falta de cumplimento de este artículo se penará con una multa de cincuenta centavos a cinco pesos, o con arresto, a razón de un día por cada peso de multa o fracción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.