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Artículo 18

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De la Revalidación de Estudios y de la Incorporación de Establecimientos Particulares

Incorporado un establecimiento de instrucción, solo podrá perder ese carácter por las siguientes causas:

I. Porque su director lo solicite;

II. Porque infrinja alguno de los preceptos aplicables de la ley o de este reglamento; y III. Porque el Ejecutivo lo declare, en vista de la incompetencia notoria de los profesores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 24