Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IIIDe la Revalidación de Estudios y de la Incorporación de Establecimientos Particulares

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 13 a 18

Artículos

  • Art. 13La revalidación de estudios primarios, secundarios o profesionales hechos fuera del Estado, la solicitarán los interesados, del…
  • Art. 14La incorporación de los establecimientos particulares de instrucción, la hará el Ejecutivo a solicitud de sus directores y con…
  • Art. 15Para que la incorporación surta sus efectos, deberá revalidarse dentro de los dos primeros meses de cada año escolar.
  • Art. 16Los certificados de estudios expedidos a los alumnos en establecimientos de instrucción incorporados, surtirán, en todos los…
  • Art. 17Es obligación de los directores de establecimientos de instrucción incorporados, suministrar al Ejecutivo los informes y datos…
  • Art. 18Incorporado un establecimiento de instrucción, solo podrá perder ese carácter por las siguientes causas: I. Porque su director lo…