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Artículo 13

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De la Revalidación de Estudios y de la Incorporación de Establecimientos Particulares

La revalidación de estudios primarios, secundarios o profesionales hechos fuera del Estado, la solicitarán los interesados, del Ejecutivo, acompañando su solicitud:

I. Con los certificados correspondientes debidamente legalizados;

II. Con la ley y reglamento de la Instrucción Pública vigentes en el lugar en que hicieron aquellos estudios; y III. Con los programas conforme a los cuales los hicieron.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 66