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Artículo 12

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo II. Del Consejo Superior de Instrucción Pública

En las faltas temporales o absolutas del presidente, el Ejecutivo nombrará, ajustándose a lo prescripto en el artículo 9 de la ley, el Consejero que deba substituirlo; en las faltas accidentales a una sesión los Consejeros designarán al que deba presidirla, siempre conforme a la misma prescripción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.