En las faltas temporales o absolutas del presidente, el Ejecutivo nombrará, ajustándose a lo prescripto en el artículo 9 de la ley, el Consejero que deba substituirlo; en las faltas accidentales a una sesión los Consejeros designarán al que deba presidirla, siempre conforme a la misma prescripción.
Artículo 12
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo II. Del Consejo Superior de Instrucción Pública
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.