Capítulo IIDel Consejo Superior de Instrucción Pública
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 9 a 12
Artículos
- Art. 9El Consejo celebrará sus sesiones cada mes, en el local que el Ejecutivo designe, excepto en las épocas en que tenga que examinar…
- Art. 10La Secretaría del Consejo estará a cargo del Inspector General de Instrucción Primaria y Normal.
- Art. 11No podrá verificarse una sesión si no hay al menos, cuatro Consejeros presentes, y el presidente tendrá voto de calidad en caso…
- Art. 12En las faltas temporales o absolutas del presidente, el Ejecutivo nombrará, ajustándose a lo prescripto en el artículo 9 de la…