El Consejo celebrará sus sesiones cada mes, en el local que el Ejecutivo designe, excepto en las épocas en que tenga que examinar asuntos que el mismo Poder someta a su estudio, o innovaciones a programas, métodos y textos. En estas épocas, su presidente determinará cuantas sesiones se han de celebrar a la semana.
Artículo 9
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo II. Del Consejo Superior de Instrucción Pública
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