Queda prohibida toda agrupación de alumnos en las puertas y cercanías de los establecimientos, y aunque los alumnos y espectadores son libres para concurrir o no a las cátedras en que se hallan matriculado o inscripto, los que penetren a un establecimiento o estén en él en los momentos en que se dé una de esas cátedras, tienen obligación de asistir a ella.
Artículo 8
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo I. De los Establecimientos de Instrucción Oficial
Conexiones dentro de la misma norma
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