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Artículo 66

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo VI. De la Admisión de Alumnos y Alumnas

Para el ingreso al primer año escolar bastará tener la edad legal y no estar comprendido en los casos que impidan la admisión.

Para el ingreso a cualquiera de los años superiores se necesitará, además, poseer el certificado de estudios del año inferior inmediato, expedido por una escuela oficial a incorporada. Tratándose de niños que hayan recibido enseñanza en algún lugar fuera del Estado y que no hayan revalidado sus estudios conforme al artículo 13 de este Reglamento, el director los sujetará a examen para determinar el año en que han de matricularse. El mismo procedimiento se observará cuando un niño, con certificado de escuela de 3ª. o 4ª. clase, pretenda ingresar a otra de 1ª. o 2ª.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 13

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.