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Capítulo VIDe la Admisión de Alumnos y Alumnas

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 61 a 68

Artículos

  • Art. 61No se admitirá en las escuelas primarias oficiales a niños menores de seis años ni mayores de catorce. En caso de duda acerca de…
  • Art. 62Tampoco se admitirá a los que adolezcan de enfermedad contagiosa o repugnante, ni a los neurópatas, ciegos, sordos o mudos.
  • Art. 63Para proceder a la matrícula de un niño, se requiere que sea presentado por el padre, tutor o encargado del mismo.
  • Art. 64Si el niño que se pretende matricular no estuviera vacunado, el director no le recibirá y dará parte a la autoridad política del…
  • Art. 65La matrícula estará abierta del 1º. de diciembre al 6 de enero siguiente. Sin embargo, en cualquier época del año se podrá hacer…
  • Art. 66Para el ingreso al primer año escolar bastará tener la edad legal y no estar comprendido en los casos que impidan la admisión.…
  • Art. 67En ninguna escuela oficial se admitirá mayor número de alumnos del que pueda contener según el local y número de profesores de…
  • Art. 68Cuando un director haya inscripto a algún alumno, le extenderá la matrícula correspondiente.