No se admitirá en las escuelas primarias oficiales a niños menores de seis años ni mayores de catorce. En caso de duda acerca de la edad ésta será comprobada con la copia del acta del nacimiento.
Artículo 61
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo VI. De la Admisión de Alumnos y Alumnas
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