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Artículo 67

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo VI. De la Admisión de Alumnos y Alumnas

En ninguna escuela oficial se admitirá mayor número de alumnos del que pueda contener según el local y número de profesores de que esté dotada. Cubierta la matrícula, el director la declarará cerrada y dará aviso inmediato a la Junta de Vigilancia y ésta al inspector de la zona, quien propondrá al Ejecutivo el aumento del personal docente o la creación de nueva escuela, según las circunstancias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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