Para que la incorporación surta sus efectos, deberá revalidarse dentro de los dos primeros meses de cada año escolar.
Artículo 15
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De la Revalidación de Estudios y de la Incorporación de Establecimientos Particulares
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