Los certificados de estudios expedidos a los alumnos en establecimientos de instrucción incorporados, surtirán, en todos los casos, los mismos efectos que los de los establecimientos oficiales.
Artículo 16
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De la Revalidación de Estudios y de la Incorporación de Establecimientos Particulares
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 33