Es obligación de los directores de establecimientos de instrucción incorporados, suministrar al Ejecutivo los informes y datos estadísticos que les pidiere.
Artículo 17
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De la Revalidación de Estudios y de la Incorporación de Establecimientos Particulares
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