Son prerrogativas de las escuelas particulares incorporadas, además de las marcadas en el artículo 16 de este reglamento, las siguientes:
I. Tendrán facultad para examinar a aquellos niños que reciban la instrucción en el hogar o en las escuelas particulares no incorporadas, mediante la cuota que fijen sus directores; y II. Su personal docente tendrá voz en la Conferencia de Maestros de la zona escolar en que se encuentre la escuela; pero sólo tendrán voto aquellos directores o profesores de la misma que poseen título profesional.