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Artículo 33

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo II. De la Enseñanza Privada en Relación con el Precepto de la Instrucción Obligatoria

Son prerrogativas de las escuelas particulares incorporadas, además de las marcadas en el artículo 16 de este reglamento, las siguientes:

I. Tendrán facultad para examinar a aquellos niños que reciban la instrucción en el hogar o en las escuelas particulares no incorporadas, mediante la cuota que fijen sus directores; y II. Su personal docente tendrá voz en la Conferencia de Maestros de la zona escolar en que se encuentre la escuela; pero sólo tendrán voto aquellos directores o profesores de la misma que poseen título profesional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 16

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.