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Capítulo SegundoTrámite, Sustanciación y Resolución

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 656 a 681

Artículos

  • Art. 6561. El servidor del Instituto Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo, o que considere haber sido afectado…
  • Art. 6571. En su escrito de demanda, el servidor público deberá señalar si opta por que se le indemnice con el importe de tres meses de…
  • Art. 6581. Será optativo para el servidor público involucrado agotar las instancias previas que establezca el presente Código o el…
  • Art. 6591. Para la promoción, sustanciación y resolución del procedimiento previsto en este Título, se considerarán hábiles, todos los…
  • Art. 6601. Son partes en el procedimiento: I. El actor, que será el servidor público afectado por el acto o resolución impugnado, quien…
  • Art. 6611. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Hacer constar el…
  • Art. 6621. En el caso de que el Tribunal Electoral notare alguna irregularidad u oscuridad en el escrito de demanda, prevendrá al actor…
  • Art. 6631. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la admisión de la demanda, se ordenará emplazar al Instituto Electoral por…
  • Art. 6641. El Tribunal Electoral ordenará que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del…
  • Art. 6651. El Instituto Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique la demanda…
  • Art. 6661. Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la contestación del Instituto Electoral, se celebrará…
  • Art. 6671. Las partes de común acuerdo, y por una sola ocasión, podrán solicitar la suspensión de la audiencia, con el objeto de llegar a…
  • Art. 6681. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto y celebrarán convenio. 2. El convenio deberá aprobarse…
  • Art. 6691. De no producirse la conciliación continuará el procedimiento por sus diversas etapas hasta que el Magistrado Ponente ponga los…
  • Art. 6701. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral determinará la admisión de las pruebas…
  • Art. 6711. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Presidente del Instituto Electoral, su ofrecimiento y desahogo se sujetará a…
  • Art. 6721. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad competente del lugar…
  • Art. 6731. Una vez sustanciado el expediente, que hayan sido formulados los alegatos por las partes, y previa certificación del…
  • Art. 6741. En el caso de que no hayan comparecido las partes a la última audiencia, se ordenará fijar copia del auto de cierre de…
  • Art. 6751. Cerrada la instrucción, el Magistrado Electoral procederá a formular el proyecto de resolución en forma de laudo, y lo…
  • Art. 6761. El Pleno del Tribunal Electoral resolverá la controversia laboral en sesión pública, dentro de los diez días hábiles…
  • Art. 6771. El laudo se notificará personalmente a las partes, si no hubieren señalado domicilio se hará por estrados.
  • Art. 6781. Dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del laudo, las partes podrán solicitar al Pleno del…
  • Art. 6791. Los efectos del laudo que emita el Pleno del Tribunal Electoral se dictarán en el sentido de confirmar, modificar o revocar el…
  • Art. 6801. El Instituto Electoral podrá negarse a reinstalarlo, para tal efecto, pagará al servidor público la indemnización equivalente…
  • Art. 681161 1. Con independencia de las prestaciones que en el laudo determine el Tribunal Electoral, además, se condenará al Instituto…