1. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto y celebrarán convenio. 2. El convenio deberá aprobarse por el Tribunal Electoral y producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.
Artículo 668
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución
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