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Artículo 678

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución

1. Dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del laudo, las partes podrán solicitar al Pleno del Tribunal Electoral la aclaración del laudo, para precisar o corregir algún punto. 2. La autoridad jurisdiccional dentro de un plazo igual resolverá sobre la petición, sin que en ningún caso modifique el sentido del laudo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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