1. Los efectos del laudo que emita el Pleno del Tribunal Electoral se dictarán en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado. 2. En el supuesto de que el laudo ordene dejar sin efectos la destitución del servidor público, el Secretario General del Acuerdos del Tribunal o el actuario que éste designe, se constituirá en el domicilio donde el servidor prestaba sus servicios, a efecto de llevar a cabo la diligencia de reinstalación.
Artículo 679
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución
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