1. Una vez sustanciado el expediente, que hayan sido formulados los alegatos por las partes, y previa certificación del Secretario General de Acuerdos de que ya no quedan pruebas por desahogar, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a resolución.
Artículo 673
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución
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