Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 672

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución

1. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad competente del lugar donde deba efectuarse la diligencia en auxilio de las labores del Tribunal Electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.