1. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad competente del lugar donde deba efectuarse la diligencia en auxilio de las labores del Tribunal Electoral.
Artículo 672
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.