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Artículo 671

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución

1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Presidente del Instituto Electoral, su ofrecimiento y desahogo se sujetará a las reglas siguientes:

I. El oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente anexo a su demanda; 160 II. Una vez que el Pleno del Tribunal Electoral califique de legales las posiciones, se ordenará que a través de oficio se remita el pliego al absolvente, concediéndole un plazo de tres días para que desahogue la prueba por escrito; y III. En caso de que el Presidente del Instituto Electoral no conteste dentro del plazo concedido, o en su contestación se conduzca de manera evasiva en las respuestas, se le tendrá por confeso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.