1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Presidente del Instituto Electoral, su ofrecimiento y desahogo se sujetará a las reglas siguientes:
I. El oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente anexo a su demanda; 160 II. Una vez que el Pleno del Tribunal Electoral califique de legales las posiciones, se ordenará que a través de oficio se remita el pliego al absolvente, concediéndole un plazo de tres días para que desahogue la prueba por escrito; y III. En caso de que el Presidente del Instituto Electoral no conteste dentro del plazo concedido, o en su contestación se conduzca de manera evasiva en las respuestas, se le tendrá por confeso.