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Artículo 670

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución

1. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, misma que se sujetará a las siguientes reglas:

I. Preservará el derecho de las partes para objetar las pruebas ofrecidas;

II. Desechará aquellas pruebas que resulten notoriamente incongruentes, impertinentes, contrarias al derecho o a la moral, o bien, cuando no tengan relación con la litis; y III. Ordenará, en su caso, la preparación y el desahogo de las que lo requieran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.