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Artículo 666

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución

1. Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la contestación del Instituto Electoral, se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. 2. La audiencia se celebrará aún sin la asistencia de las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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