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Artículo 675

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución

1. Cerrada la instrucción, el Magistrado Electoral procederá a formular el proyecto de resolución en forma de laudo, y lo someterá a la consideración del Pleno del Tribunal, dentro de los diez días siguientes.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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