1. Cerrada la instrucción, el Magistrado Electoral procederá a formular el proyecto de resolución en forma de laudo, y lo someterá a la consideración del Pleno del Tribunal, dentro de los diez días siguientes.
Artículo 675
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución
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