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Artículo 676

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución

1. El Pleno del Tribunal Electoral resolverá la controversia laboral en sesión pública, dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que se declare cerrada la instrucción. 2. El Tribunal Electoral podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita. 3. El laudo tendrá el carácter de definitivo e inatacable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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