1. El Tribunal Electoral ordenará que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del procedimiento, para el efecto de regularizarlo.
Artículo 664
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Décimo Primero. Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores › Capítulo Segundo. Trámite, Sustanciación y Resolución
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.