Capítulo IIIDe la Filiación
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 486 a 519
Artículos
- Art. 486‑ El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su…
- Art. 487‑ Para que el hijo goce del derecho que le concede el Artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la…
- Art. 488‑ Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde la época de su procreación.
- Art. 489‑ Adquieren el derecho que les concede el Artículo 486 y los derechos que de ello se deriven, los descendientes de los hijos que…
- Art. 490‑ Adquieren también ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está…
- Art. 491‑ La filiación de los hijos procreados fuera de matrimonio, sólo se establece por el reconocimiento voluntario hecho por los…
- Art. 492Pueden reconocer a sus hijos, quienes tengan dieciocho años, edad exigida para contraer matrimonio.
- Art. 493La persona menor de edad podrá reconocer a sus hijos: I. Con el consentimiento de quien o quienes ejerzan sobre ella la patria…
- Art. 494‑ No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la…
- Art. 495‑ Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto, si ha dejado descendencia.
- Art. 496‑ Los padres pueden reconocer a su hijo, conjunta o separadamente.
- Art. 497‑ El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. Dentro del procedimiento de contradicción de la paternidad…
- Art. 498‑ El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo; y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por…
- Art. 499‑ El heredero que resulte perjudicado, puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo.
- Art. 500‑ El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá de hacerse de alguno de los modos siguientes: En la partida de…
- Art. 501‑ Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la…
- Art. 502‑ El Oficial del Registro Civil, el juez de Primera Instancia en su caso y el Notario que consientan en la violación del Artículo…
- Art. 503‑ El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no tendrá derecho…
- Art. 504‑ El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como tal, por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya…
- Art. 505‑ El reconocimiento de un hijo mayor de edad puede ser reconocido con su consentimiento, el del menor con el de su tutor si lo…
- Art. 506‑ Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento, cuando llegue a la mayor edad.
- Art. 507‑ El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de…
- Art. 508‑ La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que…
- Art. 509‑ Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquel sin efecto y la cuestión relativa a la…
- Art. 510‑ Cuando el padre y la madre que no vivan juntos, reconozcan a una niña, niño o adolescente en el mismo acto, podrán convenir los…
- Art. 511‑ En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la patria potestad el…
- Art. 512‑ La investigación de la paternidad de los hijos procreados fuera de matrimonio, sólo está permitida: En los casos de rapto…
- Art. 513‑ Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el…
- Art. 514‑ La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del Artículo 512, se justificará demostrando, por los medios…
- Art. 515‑ Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad, la cual puede probarse por…
- Art. 516‑ No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de…
- Art. 517‑ El hecho de dar alimentos no constituye por sí sólo prueba, pero sí presunción de paternidad o maternidad.
- Art. 518‑ Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres. Si los padres hubieren…
- Art. 519‑ El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho a: Llevar el apellido del que lo reconoce; Ser…