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Artículo 502

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo III. De la Filiación

‑ El Oficial del Registro Civil, el juez de Primera Instancia en su caso y el Notario que consientan en la violación del Artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución del empleo e inhabilitación para desempeñar otro cargo igual, por un término que no sea menor de dos ni exceda de cinco años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.