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Artículo 505

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo III. De la Filiación

‑ El reconocimiento de un hijo mayor de edad puede ser reconocido con su consentimiento, el del menor con el de su tutor si lo tiene o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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