Capítulo IVDe la Adopción
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 521 a 554
Dentro de este capítulo
- Sección Primera. De los Efectos de la Adopción arts. 539 a 542
- Sección Segunda. De la Adopción Simple arts. 543 a 550
- Sección Tercera. De las Adopciones Internacionales arts. 551 a 554
Artículos de este nivel
- Art. 521En toda adopción se deberá asegurar: I. Que las personas y organismos, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido…
- Art. 522‑ En todos los casos de adopción, se tendrán como preferentes los intereses del adoptado sobre los de los adoptantes.
- Art. 523‑ El consentimiento, tratándose de niñas, niños y adolescentes cuyos padres han fallecido, o han perdido la patria potestad; lo…
- Art. 524‑ El trámite para la adopción deberá efectuarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona que se…
- Art. 525‑ En los casos de adopciones internacionales se estará en lo que señalan los tratados correspondientes en el procedimiento…
- Art. 526‑ La adopción se consumará en el momento que cause ejecutoria la resolución que se dicte en el procedimiento respectivo.
- Art. 527‑ El juez que apruebe la adopción, remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar, para…
- Art. 528‑ El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres…
- Art. 529‑ El adoptante dará sus apellidos al adoptado y podrá cambiarle el nombre propio, haciéndose las anotaciones en las actas…
- Art. 530‑ El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
- Art. 531La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá darle seguimiento a todos los casos de adopción por un…
- Art. 532Una vez iniciado el procedimiento de adopción, el interesado podrá solicitar el acogimiento pre-adoptivo, en los términos…
- Art. 533‑ El juez puede autorizar a favor de un solo adoptante, la adopción de dos o más personas simultáneamente cuando por las…
- Art. 534‑ El tutor no puede adoptar al pupilo sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.
- Art. 535‑ Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: I. El o los que ejercen la patria…
- Art. 536‑ Si el menor que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción.
- Art. 537Cuando el tutor o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes no consientan en la adopción; o el Agente Social…
- Art. 538‑ Se deroga.