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Artículo 525

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo IV. De la Adopción

‑ En los casos de adopciones internacionales se estará en lo que señalan los tratados correspondientes en el procedimiento respectivo.

En toda adopción tendrán preferencia en igualdad de circunstancias los adoptantes nacionales sobre los extranjeros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.