Sección TerceraDe las Adopciones Internacionales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 551 a 554
Artículos
- Art. 551La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, la…
- Art. 552La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y…
- Art. 553Las adopciones internacionales tendrán los efectos de plena.
- Art. 554‑ Cuando las adopciones se realicen de conformidad a los tratados internacionales que sobre la materia se celebren por el Poder…