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Sección TerceraDe las Adopciones Internacionales

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 551 a 554

Artículos

  • Art. 551La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, la…
  • Art. 552La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y…
  • Art. 553Las adopciones internacionales tendrán los efectos de plena.
  • Art. 554‑ Cuando las adopciones se realicen de conformidad a los tratados internacionales que sobre la materia se celebren por el Poder…