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Artículo 551

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo IV. De la Adopción › Sección Tercera. De las Adopciones Internacionales

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, la cual se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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