Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 497

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo III. De la Filiación

‑ El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado.

Dentro del procedimiento de contradicción de la paternidad, se atenderá el interés superior de la persona menor de edad sobre el derecho biológico de los padres, evaluando el entorno familiar conocido por el menor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.