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Artículo 512

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo III. De la Filiación

‑ La investigación de la paternidad de los hijos procreados fuera de matrimonio, sólo está permitida:

En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;

Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;

Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba escrita, contra el pretendido padre; y Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba escrita o científica contra el pretendido padre, siempre que ésta se encuentre adminiculada con otros medios de prueba.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 514