Capítulo IIDe las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos de Matrimonio
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 472 a 485
Artículos
- Art. 472‑ La filiación de los hijos nacidos de matrimonio, se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus…
- Art. 473‑ A falta de actas o si éstas fueran defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo…
- Art. 474‑ Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido o por…
- Art. 475‑ Quien ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la…
- Art. 476‑ Declarado ilegítimo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se…
- Art. 477‑ No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar…
- Art. 478‑ Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de…
- Art. 479‑ La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.
- Art. 480‑ Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior: Si el hijo ha muerto antes de cumplir…
- Art. 481‑ Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella o…
- Art. 482‑ Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los dos Artículos anteriores…
- Art. 483‑ Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años contados desde el fallecimiento del…
- Art. 484‑ La posesión de estado de hijo nacido de matrimonio, no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los…
- Art. 485‑ Si el que está en posesión de los derechos de padre o hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que…