Capítulo IDe los Hijos de Matrimonio
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 456 a 471
Artículos
- Art. 456‑ Se presumen hijos de matrimonio: Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración de éste; y Los…
- Art. 457‑ Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su…
- Art. 458‑ El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque esta declare que no son hijos de su esposo, a…
- Art. 459‑ El marido podrá desconocer al hijo nacido después de los trescientos días contados desde que judicialmente, y de hecho, tuvo…
- Art. 460‑ El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del…
- Art. 461‑ Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán…
- Art. 462‑ En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su…
- Art. 463‑ Si el marido está bajo tutela por haber sido declarado en estado de interdicción, este derecho puede ser ejercitado por su…
- Art. 464‑ Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad, en los…
- Art. 465‑ Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido…
- Art. 466Si la viuda, la divorciada o aquella cuyo matrimonio fuere declarado ilegítimo, contrajere nuevas nupcias, la filiación del hijo…
- Art. 467‑ El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente.…
- Art. 468‑ En el juicio de contradicción de la paternidad, serán oídos la madre y el hijo a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor…
- Art. 469‑ Para los efectos legales, sólo se reputa viable la persona nacida viva una vez comprobado el hecho, al haber sido expulsada o…
- Art. 470‑ Sobre la filiación no puede haber, ni transacción ni compromiso en árbitros.
- Art. 471‑ Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran…