‑ En el juicio de contradicción de la paternidad, serán oídos la madre y el hijo a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.
En todo caso el juez atenderá el interés superior de los menores.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo I. De los Hijos de Matrimonio
‑ En el juicio de contradicción de la paternidad, serán oídos la madre y el hijo a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.
En todo caso el juez atenderá el interés superior de los menores.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.