‑ En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de noventa días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuviere ausente; o, desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.
Artículo 462
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo I. De los Hijos de Matrimonio
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