Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 477

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo II. De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos de Matrimonio

‑ No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio. (La porción normativa citada fue declarada inválida en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2023 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que surtió sus efectos el 9 de mayo de 2024, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los puntos resolutivos de la ejecutoria en mención, de conformidad con el referido resolutivo segundo).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.