‑ Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no puede disputarse a los hijos su legitimidad por sólo la falta de presentación del acta de matrimonio, siempre que se pruebe esta legitimidad por la posesión de estado de hijos legítimos a la cual no contradiga el acta de nacimiento.
Artículo 474
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo II. De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos de Matrimonio
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