‑ La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.
Artículo 479
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo II. De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos de Matrimonio
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