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Capítulo IIIDel modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho a pedirlo

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2946 a 2960

Artículos

  • Art. 2946La incorporación de los títulos en el Registro Público, para que surta efectos de inscripción o registro, puede pedirse por todo…
  • Art. 2947Sólo se incorporarán: I. Los testimonios de escritura pública u otro documentos auténticos; II. Las sentencias y providencias…
  • Art. 2948El interesado presentará el documento que va a ser incorporado, acompañado de los ejemplares o tantos que menciona este Código y…
  • Art. 2949Los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para su registro, el que suspenderán cuando…
  • Art. 2950Si el registrador encuentra que el título presentado es de los que deben registrarse, contiene los datos a que se refiere el…
  • Art. 2951En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el registrador tiene la obligación en tratándose de fincas…
  • Art. 2952Todo documento que sea presentado al Registro para los efectos de su incorporación, deberá expresar las circunstancias…
  • Art. 2953Los Ayuntamientos comunicarán a los Registradores los cambios o modificaciones que sean autorizados con los nombres de calles y…
  • Art. 2954A todo título en que se haga constar traslación de dominio de finca ya inscrita, deberá acompañarse el título anterior para que…
  • Art. 2955El registro producirá sus efectos desde el día y hora en que el documento se hubiese presentado en la Oficina Registradora, salvo…
  • Art. 2956Una vez que se firma una escritura en que se adquiera, transmita, modifique, limite o extinga la propiedad o posesión de bienes…
  • Art. 2957Los encargados del Registro, son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren…
  • Art. 2958En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede los interesados harán constar inmediatamente, por información…
  • Art. 2959Hecho el registro, será devuelto al interesado el tanto correspondiente, con nota de la hora, día, mes y año y además datos de su…
  • Art. 2960El Reglamento fijará la comprensión territorial de cada una de las oficinas de la Institución; el número de Secciones de que se…