Los encargados del Registro, son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I. Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada el registro de los documentos que les sean presentados;
II. Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les soliciten conforme a la ley; y III. Si se cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.