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Artículo 2957

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › Capítulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho a pedirlo

Los encargados del Registro, son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

I. Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada el registro de los documentos que les sean presentados;

II. Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les soliciten conforme a la ley; y III. Si se cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.